Secretaría
de Asuntos Docentes de Pergamino, difunde convocatoria a pruebas de selección
para la cobertura de cargos de
Secretario de Educación Inicial ,
con carácter provisional y suplente, dependiente de la Dirección Provincial de
Educación Inicial . Se procederá de acuerdo a lo pautado en el Artículo 75º del Estatuto del Docente, Ley 10579 y sus Decretos
modificatorios Nº 2485/92 y Decreto 441/95,
Acuerdos Paritarios 2009, Acuerdo producido en el ámbito de Mesa de
Cogestión de fecha 20 de marzo de 2012,
la Resolución Nº
824/05, y Disposiciones Nº65/11 y 09/13
Vacantes a cubrir: Secretario
de la Dirección
de Educación Inicial . Coberturas por
más de 30 días. Conformar listado según pautas Disposición 65/11 y Acuerdo de
mesa de Cogestión del 20/03/12.
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Convocatoria:
11/03 al 15/03/13 convocar a prueba de selección a docentes
titulares de la Dirección Provincial
de Educación Inicial de los incisos a) b) y c) del art. 12 del Estatuto del
Docente considerados a tales efectos como uno solo para la cobertura
transitoria, con carácter provisional y/o suplentes de cargos de secretario
correspondientes a servicios educativos de la Dirección de Educación
Inicial según lo establecido en el art.
75 incisos 6. 4. 3. ítem A – Docentes titulares que cumplan con los requisitos
de antigüedad exigidos para el cargo, ítem B – Docentes titulares que no cumplan
con los requisitos de antigüedad exigidos para el cargo. Se notificará a la
totalidad del Personal Titular de la rama labrando acta que se remitirá a este
Organismo el 15/03/13. .
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El Director del Servicio Educativo es
responsable de notificar por escrito a la totalidad del personal titular del
Servicio Educativo, aún los que se encuentran en uso de licencia o prestando
servicio fuera de la
Institución.
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Inscripción:
18/03 al 20/03/13 . en este Organismo, Alsina 816 en el horario de 12 a 15hs. cumplimentando por
duplicado el formulario de inscripción que figura en el anexo II-de la Disposición 09/13.Adjuntar fotocopia de PAD 2012 autenticada por el director del establecimiento.
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Notificación
del listado: 08/04 al 09/04/13
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Inicio
de Pruebas: a partir de 15/04/13
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Comisión
evaluadora: a confirmar.
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Temario
y bibliografía: consta en anexo 3. Disposición N° 09/13
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NOTA:
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MARCO
NORMATIVO: RESEÑA
-Por acuerdo paritario del 3/6/09 se establece la unificación
de los inc.a),b) y c) del artículo 11° del Estatuto del Docente y su
reglamentación y determina la participación de los docentes comprendidos en los
mencionados incisos,en igualdad de condiciones en las convocatorias a
pruebas de selección .Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos
para el cargo y contar asimismo con título docente habilitante.
-La nómina se conformará de acuerdo a las definiciones en el
ámbito de Co-gestión de marzo de 2012.-La conformación de una única nómina de
aspirantes aprobados según orden de mérito estará constituída por los
merituados en las Pruebas de Selección realizadas a partir de dicho Acuerdo,con
periódica actualización del Puntaje Anual Docente y la incorporación de los
docentes por órden de mérito,aprobados en las Pruebas de Selección subsiguientes.
-Corresponde actualizar P.A.D. año a año de todos aquellos que
ya estén en los listados y decidan seguir estando.Esto incluye actualizar la
situación de revista del cargo por el que se accedió teniendo en cuenta si
han acontecido traslados y/o cambios en el item escalafonario y/o cambios en el
escalafón.
-Dicho listado caducará cuando se haya conformado el nuevo
listado de aspirantes de las Pruebas de Selección (en el marco del artículo
75°inciso 8) realizadas con posterioridad a la nueva convocatoria y finalizadas
todas las instancias de los Concursos de Títulos,Antecedentes y Oposición de
cada uno de los Niveles y Modalidades.
-Los aspirantes comprendidos en la descripción que
antecede,que deseen modificar su posición en el Listado,deberán renunciar al
orden de merito que los posiciona en la nómina vigente,previo a la inscripción
ante el nuevo llamado.
-En situación de cobertura de cargos directivos de Servicios
Educativos con grupo a cargo,a las condiciones requeridas para la cobertura
jerárquica transitoria,se exigirá el título docente habilitante para el cargo
de base del Nivel al cual aspira.
-El artículo 75 inc.4,indica que “La asignación de funciones
jerárquicas implicará el relevo del cargo por el cual la normativa
vigente habilita al docente para aspirar a dicha asignación.
Por lo tanto: se permanecerá en el listado con el cargo que el
docente poseía al momento de rendir la prueba y de conformar la lista”.
Nota:La disposición es remitida en archivo adjunto (Clic aquí) o consultar en el abc.gov.ar